martes, 26 de octubre de 2010

Conceptos

Cesantias: 
En Colombia, es una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajodares con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Las cesantias se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. el valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantias que el empleado haya elegid, y en el caso de liquidar las cesantias por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Características:

. Constituyen una forma de ahorro obligatoria
. No depende del tipo de contrato: a termino fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas
. Son una forma de seguro de desempleo 
. Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado 
. Aplica tanto para empresa publica como privada
. Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior


Honorarios:

Los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.
 


Pensiones:

Seguro o subsidio, referido al seguro social o la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por la ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales ( desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro medico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudedad, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a victimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de trafico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.



Subempleo:

ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.

También suele llamarse subempleados, en las estadísticas sobre ocupación, al conjunto de personas que no trabajan un número mínimo de horas a la semana o que lo hacen sólo de modo esporádico, sin suficiente regularidad. Si el trabajador, sin embargo, por cualquier motivo, desea permanecer en esta situación, no puede hablarse técnicamente de subempleo, pues es sólo una persona ocupada que tiene una función de utilidad ocio/trabajo diferente al promedio existente en la economía. 
Hay subempleo en cambio cuando el trabajador no encuentra una colocación que le permita incrementar su tiempo de ocupación.
Esto puede ocurrir por causa de deficiencias estructurales de la economía o de un mercado en especial.


Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia



Jubilaciones:
es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar. 
Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.


Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años.
Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.
La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

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